jueves, 15 de noviembre de 2007

alimento seguro

El concepto común de alimento seguro continúa en letargo
El legislador comunitario ha caído en la cuenta de que un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado común debe ir acompañado de criterios, conceptos y principios comunes aplicables, de forma uniforme, en todos los Estados miembros. Es el concepto armonización, que permite tener como referencia una legislación común.
Autor: JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
Fecha de publicación: 11 de marzo de 2002
El nuevo marco normativo, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria (Reglamento(CE) nº 178/2002, de 28 de enero de 2002), ha abordado aspectos esenciales del mercado único como son los requisitos de la seguridad alimentaria, la definición de alimento seguro y la delimitación de responsabilidades de los diferentes agentes económicos.
Sin embargo, los requisitos generales de la legislación alimentaria serán aplicables a partir de 1 de enero de 2005 de forma armonizada. El legislador otorga un tiempo amplio de adaptación a los Estados miembros que no tienen asumidos dichos requisitos en su legislación alimentaria. Pero, ¿la seguridad puede esperar? La solución que se ha adoptado es que durante ese período de adaptación se aplique la legislación pertinente "a la vista de los principios enunciados en el presente Reglamento".
Prohibido comercializar alimentos inseguros
La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. Aspectos que deben garantizar los poderes públicos mediante procedimientos eficaces.
En este sentido, la nueva reglamentación europea sobre los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, aprobada en enero de 2002, establece un principio general que prohíbe la comercialización de alimentos inseguros que impliquen un riesgo para la salud de los consumidores.
La evaluación de la seguridad de los productos corresponde al denominado "explotador de la empresa alimentaria". Éste cuenta con una capacidad y una experiencia específica sobre el producto que elabora, distribuye o comercializa y, por tanto, se le exige una diligencia y un cuidado especial en la preservación de los derechos básicos de los consumidores: vida, salud, seguridad e intereses económicos.
Requisitos de la seguridad de un alimento
El legislador comunitario establece, a través de la reglamentación de referencia, los requisitos generales de la legislación alimentaria, entre cuyos apartados destacamos los que se corresponden con los requisitos de seguridad alimentaria y de inocuidad de los piensos.

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